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Movilidad eléctrica obligatoria para las estaciones de servicio.

“La instalación de equipos de 50kW de potencia en DC será obligatoria en todas las estaciones de servicio nuevas o reformadas, proyectadas a partir de su aprobación en 2021”
  • Foto Movilidad eléctrica obligatoria para las estaciones de servicio.
Ya ha pasado mas de un mes desde que se hizo oficial y se publicó en el BOE la nueva Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Esta Ley trae consigo bastantes novedades en referencia a la implantación obligatoria de infraestructura de carga eléctrica en Estaciones de Servicio.

• ¿Qué supone la aprobación de esta nueva ley para las estaciones de servicio?

Son tres puntos principales los afectan de lleno a las estaciones de servicio:

La nueva Ley, en el punto 2 del Artículo 15 - Título IV, dispone: “Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintiún meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.”

También, en el punto 3 se dispone que: “Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.”

Además, en el punto 5 también se impone que: “A partir de 2021, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título administrativo.”

LAFON España, una vez más, pone a disposición de sus clientes su gama de equipos de recarga eléctrica, PULSE by LAFON, para estaciones de servicio. Una línea de equipos muy completa de carga rápida en corriente directa (DC) de 50 kW hasta 300 kW, con la posibilidad de realizar carga simultánea en corriente alterna (AC) de 22kW hasta 43 kW, para estaciones de servicio.

La información de la línea de equipos de carga rápida y ultrarrápida para estaciones de servicio se podrá solicitar a través del departamento de Movilidad Eléctrica de LAFON España, en el teléfono: +34 916 360 733 o el correo electrónico: movilidad@electricalafon.es

Recordamos que desde el pasado mes de abril está abierto el plazo de solicitud de ayudas y subvenciones del MOVES III para la instalación de infraestructura de carga eléctrica en las diferentes comunidades autónomas de todo el territorio nacional. Podrán contactar igualmente con LAFON España para informarse de ello.
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