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¿Deben cobrarse los rescates en el medio natural? (I)

Vuelta y vuelta. Blog de Pedro Anitua https://opra.info
  • Foto ¿Deben cobrarse los rescates en el medio natural? (I)
El tema es polémico y complejo porque la pregunta del encabezado no tiene una respuesta clara, ya que no se trata de elegir entre el blanco y el negro. Estamos en el mundo de los grises, donde la multitud de variables que influyen en las distintas situaciones que pueden darse, pueden hacer decantar las opiniones hacia un lado o hacia el otro.

De primeras mencionaré que el título es erróneo ya que, todos, absolutamente todos, los rescates que se realizan con personal profesional se cobran, otra cosa es “quién los paga”. Dicho de otra forma, la discusión se circunscribe a determinar si los rescates se deben de pagar íntegramente entre todos o si la persona rescatada debe aportar algo, aunque sea testimonial a dicho coste.

• Una pregunta básica
Pero hagamos una pregunta básica previa a cualquier consideración: ¿Se debe exigir algo a la persona que realiza alguna actividad de riesgo en el medio natural? Si la respuesta es un “NO”, sin matices, pues ya está, no hay nada más que decir, pero si la respuesta es “depende”, ya entramos en el lío y surgen las preguntas de ¿cuándo? ¿en qué circunstancias?, y no digamos si aparecen además otras palabras como son “imprudencia”, “irresponsabilidad”, “incumplimiento” o “negligencia”, respecto de las cuales sí hay cierto consenso respecto de la necesidad de cierto reproche para quien cae en ellas.

Intentaré disuadir a los del “no sin matices” con un ejemplo real que yo mismo he vivido. Personas sin ninguna preparación ni equipamiento adecuado que suben al monte y una vez arriba, llaman para que vaya el helicóptero a bajarles porque estaban cansadas. ¿Frente a esto qué hacen los servicios de emergencia? Porque parece claro que ni el helicóptero de rescate es un taxi ni se les puede dejar allí arriba hasta que la situación lo haga imprescindible. Y si lo relatado anteriormente ocurre una vez, pues se puede soportar la situación, pero si estas personas se lo cuentan a los amigos y la cosa se pone de moda, tenemos un problema. ¡Apúntese a la bajada gratis en helicóptero!

A este respecto, y aunque el caso es distinto, recuerdo la conversación entre un jefe de sala del 112 de Asturias y unos jóvenes, en camisa y playeros, atrapados en su 4×4 por la nieve en el puerto de montaña Angliru (7 enero de 2018), y en una de las frases dichas por el jefe de sala que, aunque no muy afortunada, se hizo viral: “Ya somos mayorinos para saber lo que hacemos” (1). Días después del incidente los jóvenes contestaban en la prensa local con un “lo volveríamos a hacer”.

Por otro lado sería indeseable, de cara a la seguridad, que el hecho del cobro pueda disuadir a alguien de llamar de forma inmediata a los servicios de rescate, intentando resolver el problema con sus propios medios retrasando la imprescindible ayuda.

Con los que opinan que “depende del caso” estoy en principio de acuerdo. Otra cosa es cómo se haga la valoración de la situación y las circunstancias que se puedan generar.

El problema es determinar ese “depende” y darle la forma jurídica adecuada. Hablaremos de ello en otro artículo.

• ¿Qué hay que tener en cuenta?
A mi entender quien se aventura a una situación susceptible de tener consecuencias graves debe asumir cierta responsabilidad si no tiene en cuenta cuatro cosas:

• Conocimiento de sus límites físicos: Si tienes problemas de salud o tu estado de forma no es el adecuado, no debes hacer ciertas actividades.
• Información: Se debe estar informado de dónde se va, qué problemas presenta la actividad, cuál es el pronóstico meteorológico, etc.
• Formación: Si la actividad es de riesgo debe tener la formación adecuada para manejarse adecuadamente con el equipo y con el medio. El ir acompañado por una persona experta es un elemento clave de seguridad.
• Equipamiento: Debe ser el necesario para realizar con seguridad la actividad, y por supuesto dicho equipamiento debe estar en buen estado.

Pero a pesar de todo siempre pueden surgir problemas no esperados, como los puede haber en cualquier actividad humana, ya que no siempre tenemos control sobre todas las circunstancias que puedan ocurrir. En esos casos el rescate es inevitable y las administraciones deben garantizar la adecuada y rápida respuesta.

Por cierto, no debemos olvidar ni un solo instante a quienes, poniendo en riesgo su vida, realizan los precitados rescates. Son la parte fundamental de la cuestión y se merecen que las personas rescatadas hayan hecho previamente el correspondiente esfuerzo de preparación, y ellas sean sólo el último recurso para la solución del problema.

• Afán recaudatorio o criterio preventivo
Pero volviendo al objeto final del debate. ¿El cobro a la persona accidentada mejora la prevención? Dicho de otra manera ¿el posible pago induce a algunas personas a realizar de forma más prudente y consciente algunas actividades? ¿el posible pago induce a algunas personas a utilizar de forma más racional los servicios públicos? Creo que estas deben ser las claves de la cuestión ya que de otra forma no se entiende el objeto del cobro.

¿Y el “afán recaudatorio” del cobro por los rescates?

Es un mito. Recurrente, pero mito, no puede decirse otra cosa. Los datos de las fuentes oficiales lo avalan sin margen para el debate.

Por ejemplo, de los 620 servicios realizados en Euskadi en 2021, se facturaron 4. ¿Cuatro?, sí cuatro, por un importe total de 1.331,86 €.

No, no es afán recaudatorio. Borra ese debate. Acertado o no, el criterio es preventivo.
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